La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó las constancias de la elección a diputados federales en los distritos 11 con cabecera en Las Margaritas y 02 en Bochil.
En la sesión pública los magistrados electorales anularon la elección de diputados federales de mayoría relativa del Distrito Electoral 02 con cabecera en Bochil, Chiapas. Lo anterior, al resolver el juicio de inconformidad 22 y su acumulado 23, y se ordenó al INE preparar la elección extraordinaria para tal demarcación.
Los magistrados electorales citaron: “En los agravios presentados, la Coalición ‘Juntos Haremos Historia’ señaló que fue indebido el registro de la fórmula encabezada por Humberto Pedrero, efectuado por la coalición ‘Todos por México’ a raíz de una sustitución, debido a que pretendieron justificar su auto adscripción indígena con documentos expedidos por Alejandro Escobar Núñez, supuesto comisariado del ejido Monte Grande, en el municipio de Bochil; sin embargo, se afirmó que dicho ciudadano no ostentaba el referido cargo, ya que el comisariado ejidal lo encabezaba Mariano Jiménez Girón”.
“Ante tal circunstancia, al analizar las pruebas aportadas consistentes en el procedimiento de designación, registro y la acreditación ante otro tipo de autoridades -con las que el ejido guarda relación- se acreditó a Mariano Jiménez como presidente del comisariado ejidal de Monte Grande -cargo que concluirá el 28 de marzo de 2019. Por lo que, el Pleno de la Sala Xalapa determinó que quedaron desvirtuados los documentos expedidos por Alejandro Escobar, quien se ostentó como Comisariado Ejidal”.
También señalaron que quedó desvirtuado que los candidatos cuestionados fungían como secretarios, propietario y suplente, respectivamente, del ejido, pues conforme a las respectivas actas de asamblea, tales cargos recayeron en personas distintas, acreditas por el Registro Agrario Nacional.
“Por tales razones, se concluyó que al quedar desvirtuadas las constancias de auto adscripción indígena que presentaron los candidatos en su registro, se vulneró el contenido del acuerdo del INE en el que se estableció que en los distritos con alto nivel de población indígena, los partidos y coaliciones, tenían la obligación de registrar candidatos que acreditaran la condición de indígenas y con ello, se vulneraron los principios constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos que dan sustento a la acción afirmativa indígena”, resaltaron.
En este juicio se ordenó dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales para que a partir de los hechos, motivo de la impugnación, determine si se puede configurar o no, la comisión de algún delito.
En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados federales del 11 Distrito Electoral en Las Margaritas, otorgada a la fórmula de candidatos integrada por Roberto A. Rubio Moreno y Rogelio Rayo Martínez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por la coalición “Todos por México”.
Ordenó al Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) expedir dicha constancia de mayoría y validez de la elección a favor de Yanet Martínez Domínguez y María Magdalena Hernández Méndez, candidatas a diputadas federales, propietaria y suplente, respectivamente, de la coalición “Juntos Haremos Historia”
PEPE GALLEGOS