Abigail Mendoza/Ultimátum
TGZ
La Exconsejera del IEPC; Margarita López Morales perdió un amparo, interpuesto contra la FEPADE, mediante el cual pretendía, a través de un amparo, que un Juez de Distrito declarara inconstitucional el artículo 18 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales para que no le fuera aplicado y por tanto, no existiera tipo penal que pudiera sancionarla, ya que la ex servidora pública después de haber sido removida por el INE de su cargo como consejera electoral del IEPC de Chiapas, fue nombrada como Directora de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Chiapas, esto es, por el poder legislativo cuya elección calificó, lo que la ley penal electoral considera delito.
Sin embargo, no logró su cometido ya que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) fue notificada el domingo sobre la negativa al amparo promovido López Morales. Esta exconsejera fue removida por el INE, por estar relacionada con la presunta alteración a la lista nominal de electores de los residentes mexicanos en el extranjero en la elección de 2015, para la elección del Diputado Migrante, contra el auto de vinculación a proceso por la probable comisión del delito electoral federal previsto en el artículo 18 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), que le imputó la FEPADE.
En el juicio de amparo, la ex consejera afirmaba que el artículo 18 de la LGMDE era violatorio de sus derechos humanos ya que era impreciso al establecer qué debía entenderse por conclusión del encargo, pues argumentó que ella no había concluido su encargo, sino que el INE la había destituido y por tanto, no se ubicaba en el supuesto que establecía la ley de delitos electorales.
La Jueza de Distrito en el estado de Chiapas que negó el amparo, resolvió que el artículo 18 de la LGMDE no es impreciso, pues concluir el cargo alude al vencimiento del plazo para el cual un servidor público es designado para fungir con tal carácter, incluyendo a la separación del cargo por resolución de responsabilidad administrativa, como sucedió con la ex consejera al ser destituida por el INE, por lo que la ley no es imprecisa y por tanto, es plenamente aplicable, por lo que la ex consejera deberá enfrentar el proceso penal que la FEPADE inició en su contra.
Finalmente la FEPADE y su titular Santiago Nieto Castillo, reitera su compromiso de respetar y acatar las decisiones del Poder Judicial Federal y señala que la Fiscalía continuará desarrollando las investigaciones con total autonomía e imparcialidad y respetando en todo momento el debido proceso y los derechos fundamentales de los inculpados. Esta revocación legitima la actuación de la fiscalía y evidencia que su trabajo ministerial se encuentra apegada a los estándares constitucionales, sin que exista mayor cuestionamiento a las actividades que realiza la Fiscalía.