En un pronunciamiento público, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhortó al Congreso de Chiapas para reformar el Código Civil local y dar paso al matrimonio igualitario en la entidad, para dar cumplimiento al nuevo marco normativo constitucional en materia de Derechos Humanos.
Mediante el Comunicado de Prensa CGCP/136/16, la CNDH dio a conocer que ya ha establecido comunicación con los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chiapas, al igual que otras entidades del país que se mantienen rezagadas en la materia, para exhortarlos a armonizar el marco legal del orden civil en lo que respecta a matrimonio igualitario.
En su Recomendación General 23, la CNDH puso de manifiesto la necesidad de que se adecuen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar, para permitir el acceso al matrimonio de todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación, en términos del quinto párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“La Comisión Nacional subraya que la orientación sexual, no puede ser criterio significativo para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia, consagrado en nuestra Carta Magna, que puede ser el mismo tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales”, señaló.
En dicha Recomendación se destaca que la imposición del deber de procrear o perpetuar la especie como fin del matrimonio, contraviene el derecho de autodeterminación de la personal y al libre desarrollo de la personalidad.
Sobre este punto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene en el criterio de jurisprudencia 43/2015, que no existe razón constitucional alguna para que el matrimonio por personas del mismo sexo no sea reconocido.
Asimismo, dicho Organismo Nacional hizo énfasis en las construcciones teóricas, discursivas, políticas y jurídicas que han generado prácticas desiguales, discriminatorias, lesivas a la dignidad humana y violatorias de los derechos humanos de las personas homosexuales, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Cabe precisar que la CNDH impugnó en la acción de inconstitucionalidad 28/2015 el artículo 260, en la porción normativa que establece “el hombre y la mujer”, del Código Civil del Estado de Jalisco, la cual fue resuelta el 26 de enero de 2016, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarándose por unanimidad de 11 votos, la invalidez del artículo impugnado y otros relacionados por tener un contenido discriminatorio, que atenta contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y de manera implícita genera una violación al principio de igualdad.
Adicionalmente la CNDH ha impugnado el Código Familiar de Michoacán en la acción 114/2015 y los Códigos Civiles de Puebla y Chiapas, en las acciones 29/2016 y 32/2016, respectivamente, por su contenido discriminatorio al no reconocer el matrimonio entre parejas del mismo sexo, las cuales se encuentran por resolver por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.